< Adhesion a la Ley Nacional 25.917. Regimen de Responsabilidad Fiscal y del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal

Regimen de Responsabilidad Fiscal y del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal Artículo 10 Provincia de Buenos Aires


Adhesion a la Ley Nacional 25.917. Regimen de Responsabilidad Fiscal y del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal Buenos Aires
Artículo 10.

Créase el Consejo Provincial de Coordinación Presupuestaria y Fiscal Municipal, el que estará integrado por tres (3) representantes por cada Sección Electoral, con derecho a voto; y un representante por la Provincia en calidad de Coordinador General, sin derecho a voto pero con facultad de veto.

Los representantes de los Municipios serán elegidos dentro de cada Sección Electoral entre los Secretarios de Hacienda de los Municipios integrantes de la misma, quienes podrán delegar expresamente su función, siendo el cargo rotativo en la forma que establezca el reglamento interno, desempeñando el cargo ad-honorem.

El Consejo tendrá su asiento en la ciudad de La Plata, pero podrá sesionar validamente en otros lugares del interior de la Provincia de Buenos Aires.



Provincia de Buenos Aires Artículo 10 Adhesion a la Ley Nacional 25.917. Regimen de Responsabilidad Fiscal y del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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