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Régimen de reservas naturales Artículo 29 Provincia de Buenos Aires


Régimen de reservas naturales Buenos Aires
Artículo 29.

Toda actividad cuyo desarrollo requiera de informes o estudios técnicos referidos a cualquier aspecto de Reservas Naturales, Refugios de Vida Silvestre o Monumentos Naturales, deberá contar con el aval de profesionales biólogos, ecólogos, botánicos, zoólogos o geólogos, quienes serán los responsables de la veracidad e idoneidad de dichos informes o estudios. Cuando dichas actividades involucren la formación de equipos interdisciplinarios, la responsabilidad de los profesionales aludidos se limitará a aquellos aspectos relativos a las incumbencias correspondientes a las respectivas profesiones.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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