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Régimen de Municipios y Comunas Artículo 120 Provincia de Córdoba


Régimen de Municipios y Comunas Córdoba
Artículo 120. Aprobación por el Cuerpo Electoral

Si se declara revocado el mandato del Intendente, se someterá la medida a la aprobación del Cuerpo Electoral Municipal. A tal efecto, el Presidente del Concejo Deliberante comunicará la resolución a la respectiva Junta Electoral Municipal, la que procederá conforme a los Artículos 168 y 171 de esta Ley, para que en definitiva se resuelva por sí o por no. La Junta Electoral Municipal tiene la obligación de exigir el cumplimiento de las disposiciones referidas en la presente Ley Orgánica.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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