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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 79 Provincia del Chaco


Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 79. NORMAS DE EVALUACION, CALIFICACION Y CUANTIFICACION DEL GRADO DE INVALIDEZ

Las normas de evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez, estarán contenidas en el decreto reglamentario de la presente ley.

Tales normas deberán contener como mínimo:

a) Pruebas y estudios diagnósticos que deban practicarse a los afiliados, conforme a las afecciones denunciadas o detectadas;

b) el grado de invalidez para cada una de las afecciones diagnosticadas;

c) el procedimiento de compatibilización de las mismas a fin de determinar el grado de invalidez psicofísica del agente;

d) los coeficientes de ponderación del grado de invalidez psicofísica conforme al nivel de la función que desempeña el afiliado;

e) los coeficientes de ponderación del grado de invalidez psicofísica conforme a la edad de los agentes.

De la combinación de los factores de los incisos c), d) y e) deberá surgir el grado de invalidez de los afiliados.



Provincia del Chaco Artículo 79 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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