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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 58 Provincia del Chaco


Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 58. COMPUTO Y TIEMPO DE SERVICIOS

Se computará el tiempo de los servicios continuos o discontinuos prestados a partir de los dieciséis (16) años de edad, en actividades comprendidas en este régimen o cualquier otro incluido en el sistema de reciprocidad jubilatoria.

Los prestados antes de los dieciséis (16) años de edad con anterioridad a la vigencia de esta Ley, sólo serán computados en los regímenes que los admitían, si respecto de ellos se hubieran efectuado en su momento los aportes y contribuciones correspondientes.

Si el afiliado se incapacitare o falleciere antes de los dieciséis (16) años de edad, al solo efecto de jubilación por invalidez, o de la pensión en su caso, se computará los servicios prestados con anterioridad a esa edad.

El cómputo de los servicios anteriores a la vigencia de los respectivos regímenes no estará sujeto a la formulación de cargos por aportes. Esta disposición no da derecho a la devolución de cargos ya satisfechos.

No se computarán los períodos no remunerados correspondientes a interrupciones o suspensiones, salvo expresa disposición en contrario.

En casos de simultaneidad de servicios, a los fines del cómputo de la antigüedad, no se acumularán los tiempos.



Provincia del Chaco Artículo 58 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
Artículo 1 ...56 bis 57 58 59 60 ...257
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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