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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 45 Provincia del Chaco


Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 45. SANCIONES

Los funcionarios que omitieren el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, se harán pasibles de las sanciones administrativas, civiles, penales y/o constitucionales que correspondan, a cuyo efecto el organismo de aplicación de esta Ley queda obligado a formular la denuncia pertinente ante los organismos administrativos y/o judiciales competentes.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, se aplicará al funcionario responsable una sanción pecuniaria consistente en un valor equivalente al treinta por ciento (30%), del haber mensual que percibe por todo concepto, hasta que de cumplimiento a sus obligaciones, suma que será ingresada en un plazo máximo de cinco (5) días y que ingresará al Fondo de Jubilaciones, Retiros y Pensiones del InSSSeP.



Provincia del Chaco Artículo 45 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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