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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 234 Provincia del Chaco


Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 234. RECURSOS

Los recursos de la Caja serán:

a) Excedentes o saldos dinerarios del Fondo de Obra Social;

b) Excedentes o saldos dinerarios del Fondo de Alta Complejidad;

c) Excedentes o saldos dinerarios del Fondo de Jubilaciones, Retiros y Pensiones;

d) Excedentes o saldos dinerarios del Fondo de Subsidios Laborales;

e) Los beneficios que obtenga por la prestación de servicios que se destinen a la reinversión;

f) Las sumas de dineros que decidiere anualmente destinar el Gobierno Provincial en el presupuesto general de gastos;

g) Los subsidios, subvenciones, donaciones y legados que se obtengan de particulares e instituciones oficiales o privadas;

h) Cualquier otro recurso que pudiera corresponderle en virtud de las funciones autorizadas a realizar.



Provincia del Chaco Artículo 234 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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