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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 149 Provincia del Chaco


Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 149. LEY APLICABLE

El derecho a las prestaciones se rige en lo sustancial, salvo disposiciones expresas en contrario, para las jubilaciones por la ley vigente a la fecha de cesación en el servicio y para las pensiones por la ley vigente a la fecha de la muerte del causante.

Exceptúase del requisito de cesación de servicios a los afiliados que hubieren iniciado los expedientes para obtener los beneficios previsionales antes de la vigencia de la presente ley 4.044 y que cumplan con las demás condiciones exigidas por la ley vigente a esa fecha. A tales fines el InSSSeP (Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos) arbitrará los medios tendientes a imprimir a los trámites carácter de urgente y preferencial despacho.

Establécese que a partir de la comunicación del Organismo sobre el cumplimiento de los requisitos, el afiliado tendrá sesenta (60) días de plazo, para presentar la constancia de renuncia en el cargo, bajo pena de perder el derecho que acuerda esta norma.



Provincia del Chaco Artículo 149 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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