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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 127 Provincia del Chaco


Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 127. HABER MENSUAL DE LA JUBILACION POR INVALIDEZ

El haber mensual de la jubilación por invalidez será equivalente al ochenta y dos (82) por ciento móvil de las remuneraciones actualizadas, siguiendo el procedimiento del artículo 126 de la presente.

Si el afiliado no acreditare un mínimo de diez (10) años de servicios para determinar el haber mensual del beneficio, se tomarán en cuenta todas las remuneraciones sujetas a descuentos jubilatorios (excluidos los sueldos anuales complementarios) y se lo dividirán por la cantidad de meses acreditados.

En caso de docentes suplentes y/o interinos, se tomarán las remuneraciones correspondientes al mes inmediato anterior a su cesación por incapacidad.



Provincia del Chaco Artículo 127 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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