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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 122 Provincia del Chaco


Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 122. BENEFICIOS JUBILACION DOCENTE ORDINARIA MOVIL

a) Los docentes de todos los niveles, modalidades y funciones de enseñanza con más de diez (10) años al frente de grado y/o cursos, tendrán derecho a la jubilación ordinaria docente móvil si acreditan treinta (30) años de servicios docentes, con aportes diferenciales en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad, de los cuales quince (15) años como mínimo deben ser con aportes fehacientes al InSSSeP de la Provincia del Chaco, sin límite de edad.

b) Los docentes enumerados en el inciso anterior, con más de dieciocho (18) años al frente de grado y/o curso, tendrán derecho a la jubilación ordinaria docente móvil si acreditaren veintinueve (29) años de tales servicios y cumplan el requisito previsto en el inciso anterior in fine.

c) Los docentes enumerados en el inciso a) que acrediten los veinticinco (25) años de servicios al frente directo de grado y/o curso, continuos o discontinuos, tendrán derecho a la jubilación ordinaria docente móvil, con veintiocho (28) años de tales servicios y cumplan con el requisito previsto en el inciso a) in fine.

d) El personal docente que no haya estado al frente directo de grado y/o curso durante diez (10) años continuos o discontinuos, tendrán derecho a la jubilación ordinaria docente móvil, si acreditan treinta y tres (33) años de tales servicios, con aportes en uno o más regímenes jubilatorios del sistema de reciprocidad, de los cuales quince (15) años como mínimo deben ser con aportes fehacientes al InSSSeP de la Provincia del Chaco, sin límite de edad.



Provincia del Chaco Artículo 122 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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