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Régimen de Exteriorización de Obligaciones Fiscales Artículo 7 Provincia de San Juan


Régimen de Exteriorización de Obligaciones Fiscales San Juan
Artículo 7.

En el caso de que la Dirección General de Rentas tome conocimiento, por cualquier medio, de la existencia de bienes o tenencias que les correspondieren a los sujetos mencionados en el Artículo 2, que no hubiesen sido declarados según el procedimiento establecido en la Ley Nacional N. 27.260 o en el marco de esta Ley ni con anterioridad, ello implicará para el sujeto que realice la declaración voluntaria y excepcional el decaimiento de los beneficios establecidos en el Artículo 2 de la presente ley.

A los fines indicados en el párrafo anterior, la Dirección General de Rentas conserva la totalidad de las facultades que le confiere el Código Tributario Provincial, Ley N. 151-I.

Tal decaimiento no procederá cuando el valor de los bienes ,o tenencias no declarados sea inferior a Pesos Trescientos Cinco Mil ($ 305.000,00) o al equivalente al Uno por Ciento (1%) del valor total de los bienes exteriorizados, el que resulte mayor.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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