< Régimen de Carriles Exclusivos para autotransporte público de pasajeros

Régimen de Carriles Exclusivos para autotransporte público de pasajeros Artículo 6 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Régimen de Carriles Exclusivos para autotransporte público de pasajeros Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.

Exceptúase de las prohibiciones dispuestas en la presente Ley a:

a) Los vehículos particulares y de alquiler con taxímetro que transporten personas con necesidades especiales y requieran detenerse junto a la acera derecha en los tramos delimitados por las vías exclusivas.

b) Los vehículos con permiso de circulación tramitado que deban acceder a cocheras privadas, ingresar a garajes o playas de estacionamiento.

c) Los vehículos que se dirijan a estaciones de servicio con ingreso en los carriles exclusivos.

d) Los vehículos de empresas de servicios públicos debidamente identificables, sólo en la cuadra donde realicen los trabajos.

e) Los vehículos de servicios fúnebres, unidades de auxilio mecánico de automotores, distribuidores de diarios, vehículos blindados y compensación de fondos bancarios, vehículos para transporte postal o valores bancarios, sólo en la cuadra donde realicen los trabajos.

f) Los residentes de la calle Libertad, en el tramo comprendido entre la calle Paraguay y Av. Córdoba, que sean propietarios o locatarios de cocheras con permiso de circulación para los carriles exclusivos de Av. Córdoba tramitado, a partir de la entrada en vigencia el 1° de octubre de 2018 del Área Ambiental Buenos Aires Centro en los tramos mencionados en el inc. b) del artículo 3° de la Ley 5786.

El ingreso de los vehículos mencionados en el presente artículo deberá producirse en la intersección inmediata anterior a la zona de ascenso o detención prevista. Para el egreso sólo se permitirá la circulación por los carriles exclusivos hasta la intersección más próxima, en la cual deberán abandonar los mismos.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 6 Régimen de Carriles Exclusivos para autotransporte público de pasajeros en la Av. Córdoba entre 25 de Mayo y Av. Medrano
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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