< Régimen de Carriles Exclusivos para autotransporte público de pasajeros

Régimen de Carriles Exclusivos para autotransporte público de pasajeros Artículo 4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Régimen de Carriles Exclusivos para autotransporte público de pasajeros Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4.

En los carriles exclusivos queda prohibido:

a) La circulación de vehículos de alquiler con taxímetro que circulen sin pasajeros en el horario de 17:00 a 20:00 horas. Fuera de esa franja horaria, dichos vehículos que circulen en las condiciones mencionadas deberán hacerlo por el carril exclusivo adyacente a la acera, pudiendo efectuar maniobras de ascenso y descenso de pasajeros, excepto en los lugares demarcados para autotransporte público de pasajeros, pudiendo efectuar sobrepaso en caso de obstrucción del carril derecho.

b) El ingreso total o parcial, la circulación y la detención para el ascenso y descenso de pasajeros de todos los vehículos no comprendidos en el artículo 2° de la presente Ley.

c) La colocación de contenedores de residuos, volquetes, vallas de obra o cualquier otro elemento que pueda afectar el desplazamiento vehicular en los carriles exclusivos.

d) El estacionamiento junto a la acera derecha de cualquier tipo de vehículos entre la Av. Leandro N. Alem y la Av. Medrano.

e) Los giros a la derecha en las intersecciones de todos los vehículos no comprendidos en el artículo 2°.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 4 Régimen de Carriles Exclusivos para autotransporte público de pasajeros en la Av. Córdoba entre 25 de Mayo y Av. Medrano
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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