< Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 7 Provincia de Salta


Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Salta
Artículo 7.

La Dirección General de Niñez y Familia, a los fines de la aplicación de la Ley Nacional 26.061 y el Código Civil y Comercial de la Nación, tendrá las siguientes funciones:

a) Garantizar la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, reconocidos en el ordenamiento jurídico.

b) Colaborar en el diseño de las políticas públicas tendientes a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

c) Ejecutar el Plan Provincial de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

d) Garantizar el acceso de las niñas, niños y adolescentes a los programas, dispositivos o servicios que posibiliten el ejercicio efectivo de sus derechos.

e) Dirigir, supervisar y asistir a las Delegaciones Regionales.

f) Recibir denuncias e intervenir de oficio ante el conocimiento de la posible existencia de violación o amenaza en el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

g) Asesorar al Secretario de Estado en la confección del dictamen previsto en el artículo 607 del Código Civil y Comercial de la Nación.

h) Propiciar y ejecutar alternativas tendientes a favorecer la permanencia de las niñas, niños y adolescentes evitando la separación de su familia, guardadores o de quien tenga a su cargo su cuidado o atención.

i) Organizar y dirigir un sistema de información único que incluya indicadores para el monitoreo, evaluación y control de las políticas y programas de niñez y adolescencia.

j) Diseñar normas generales de funcionamiento que deberán cumplir las instituciones privadas de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

k) Supervisar y controlar a las instituciones privadas de asistencia y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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