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Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 29 Provincia de Salta


Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Salta
Artículo 29.

Los representantes que conforman el Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia, serán designados de la siguiente manera:

a) El representante de las Delegaciones Regionales será elegido por la Autoridad de Aplicación.

b) Los representantes de las Municipalidades serán elegidos por cada uno de los Intendentes.

c) Los representantes ministeriales serán designados por los titulares de cada Ministerio.

d) Los representantes del Poder Judicial serán Magistrados con competencia en la materia elegidos por la Corte de Justicia.

e) Los representantes del Ministerio Público serán elegidos por el Colegio de Gobierno.

f) Los representantes del Poder Legislativo serán designados, por cada una de las Cámaras.

g) Los representantes de organizaciones de la sociedad civil debidamente, registradas, serán electos en una asamblea convocada al efecto por la Autoridad de Aplicación.

Para la elección de los representantes, en todos los casos, se priorizará la formación, experiencia y trayectoria en materia de infancia, derechos de la niñez y la familia.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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