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Protección de áreas naturales provinciales Artículo 49 Provincia de Mendoza


Protección de áreas naturales provinciales Mendoza
Artículo 49.

Cuando se hallaren en las zonas protegidas asentamientos humanos anteriores a la promulgación de la presente ley, la autoridad de aplicacion deberá encuadrar la situación en algunas de las siguientes alternativas dentro del marco previsto en los planes de manejo respectivos:

a) promover la desafectación del sector correspondiente y la transferencia de la propiedad en las condiciones que el poder legislativo considere pertinentes.

b) regularizar la condición jurídica del poblador y de sus derechos, garantizando la continuidad de su actividad en cuanto a sus finalidades y modalidades.

c) promover la integración económica a las actividad es de mantenimiento y desarrollo de las areas protegidas.

Se tomara como criterio interpretativo principal para la adopción de tal decisión, el que establece la necesidad y conveniencia de buscar formulas que armonicen los fines conservacionistas de las areas protegidas con los aspectos sociales implicados. También se tendrá en cuenta la antigüedad del asentamiento, la calidad evidenciada en el manejo de los recursos naturales y el grado de importancia que la actividad reviste para los ingresos del poblador.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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