< Promoción de las actividades de la producción e industria deportiva

Promoción de las actividades de la producción e industria deportiva Artículo 2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Promoción de las actividades de la producción e industria deportiva Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2. Beneficiarios

Son beneficiarias de las políticas de fomento previstas por la presente Ley, las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el Distrito, que realicen en forma principal alguna de las actividades que se detallan a continuación: a) Fabricación de productos deportivos, que incluye entre otros, artículos y equipos para gimnasia, atletismo, juegos al aire libre y bajo techo; piscinas de natación de lona, plástico, u otros materiales; pistas de remo; mesas y accesorios de ping-pong; mesas y accesorios de billar; balones duros, blandos e inflables; raquetas; bates; mazos; guantes y cubrecabezas protectores para deporte; redes para la práctica deportiva; la fabricación de bicicletas no motorizadas y similares, de partes y piezas de bicicletas; y de artículos para la pesca deportiva, para la caza y el alpinismo, artículos textiles para la práctica deportiva, paracaídas, chalecos salvavidas. b) Construcción de embarcaciones deportivas, que incluye entre otros, botes de remo, canoas y botes inflables; chalanas, esquíes, botes salvavidas a remo, kayaks, canoas, botes de carrera, botes a pedal, pequeñas motonaves, y la construcción de embarcaciones de recreo con capacidad para motores dentro y fuera de borda o que pueden ser impulsadas por el viento, por canaletes y por remos. c) Construcción, reforma, mantenimiento y reparación de infraestructura deportiva, que incluye, entre otros, estadios deportivos, gimnasios, estadios de fútbol, piscinas deportivas, pistas de patinaje, canchas de fútbol, básquet, voleibol, hándbol, tenis y similares, campos de golf, velódromos, pistas de hielo, estadios de atletismo. d) Servicios prestados por profesionales, técnicos y escuelas deportivas, para la realización de prácticas deportivas.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 2 Promoción de las actividades de la producción e industria deportiva en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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