Programas de Becas Académicas Artículo 4 Provincia de Córdoba
Programas de Becas Académicas Córdoba
Artículo 4. Requisitos de admisión
Los estudiantes que aspiren a obtener el beneficio previsto en alguno de los Programas de Becas Académicas, excluyentemente, deben cumplimentar los siguientes requisitos: a) Completar, con carácter de declaración jurada la solicitud de inscripción como postulante al programa de que se trate, informáticamente a través de la página web habilitada a tal fin; b) Acreditar el promedio obtenido en el Ciclo Orientado del Nivel de Educación Secundaria; c) Acreditar la inscripción para el ingreso a las carreras contempladas en el respectivo instrumento legal de creación de la etapa del programa de que se trate, y d) Cumplimentar en tiempo y forma los demás requisitos y condiciones que establezca a tal fin la Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación podrá suplir la acreditación de los requisitos enumerados en los incisos b) y c) de este artículo mediante pedido de informe al Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba y a los institutos y universidades donde los postulantes desarrollarán sus estudios.
Provincia de Córdoba Artículo 4 Programas de Becas Académicas
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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