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Programa provincial de Salud Reproductiva y Procreacion Responsable Artículo 2 Provincia de Buenos Aires


Programa provincial de Salud Reproductiva y Procreacion Responsable Buenos Aires
Artículo 2.

Este Programa está destinado a toda la población, sin discriminación alguna y serán sus objetivos los siguientes:

a. Reconocer el derecho a la salud y a la dignidad de la vida humana.

b. Respetar las pautas culturales, éticas y religiosas del demandante.

c. Valorar la maternidad y la familia.

d. Asegurar que el presente Programa no se instrumente al servicio de políticas de control demográfico, eugenésicas o que impliquen agravios a la dignidad de la persona.

e. Disminuir la morbimortalidad materno infantil y de mujeres gestantes por abortos inseguros f. Contribuir en la educación sexual de la población y en especial de los adolescentes, prevenir y detectar las enfermedades de transmisión sexual, patologías genitales y mamarias.

g. Garantizar a las mujeres la atención durante el embarazo, parto y puerperio.

h. Prevenir mediante información y educación, los abortos en condiciones inseguras, y garantizar el acceso a los servicios para la atención de abortos no punibles.

i. Brindar información respecto de las edades y los intervalos intergenéricos considerados para la reproducción.

j. Promover la participación de los varones en el cuidado del embarazo, el parto y puerperio, de la salud reproductiva y la paternidad responsable.

k. Otorgar prioridad a la atención de la salud reproductiva de las adolescentes, en especial a la prevención del embarazo adolescente y la asistencia de la adolescente embarazada.

l. Capacitar a docentes, profesionales y personal específico en educación sexual para ayudar a la familia en la educación de los hijos en esta materia.

m. Promover la lactancia materna y posibilitar las condiciones para el amamantamiento dentro de horarios y lugares de trabajo como también fuera de él.

n. Informar, otorgar y prescribir por parte del profesional médico, de los conceptivos y anticonceptivos, aprobados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), de carácter transitorios y reversibles a ser elegidos libremente por parte de los beneficiarios del programa, los que serán otorgados respetando las convicciones y criterios de los destinados.



Provincia de Buenos Aires Artículo 2 Programa provincial de Salud Reproductiva y Procreacion Responsable
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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