< Programa Provincial de Promoción y Regularización de la Actividad Ladrillera Sanjuanina

Programa Provincial de Promoción y Regularización de la Actividad Ladrillera Sanjuanina Artículo 2 Provincia de San Juan


Programa Provincial de Promoción y Regularización de la Actividad Ladrillera Sanjuanina San Juan
Artículo 2. Objetivos

Serán objetivos del Programa:

a) promover y regular la actividad ladrillera en la Provincia;

b) estimular la inserción laboral, mediante la formación de cooperativas o de toda otra persona jurídica, que posibilite una competencia legítima en el mercado;

c) posibilitar el perfeccionamiento de los recursos humanos provinciales a través de capacitaciones para el trabajo, contribuyendo al crecimiento personal y profesional, y mejorando la calidad de vida de los ladrilleros;

d) promover el desarrollo sustentable de la producción de ladrillos moldeados, cocidos o quemados, a escala artesanal, mediante la elaboración e implementación de políticas públicas tendientes a la adopción de estrategias de gestión ambiental minera;

e) llevar un registro provincial de los trabajadores y fabricantes artesanales de ladrillos para la construcción;

f) relevar los establecimientos productivos, las personas y familias que lo integran, la ubicación territorial, la situación legal del uso u ocupación del lugar, la capacidad de producción y todo otro dato que coadyuve a llevar adelante los procesos productivos y la planificación de la asistencia y acciones a desarrollar;

g) propiciar la inclusión de los trabajadores y fabricantes en el régimen de seguridad social e impositivo vigente, logrando los beneficios del sistema de seguridad social y dar cumplimiento a las obligaciones impositivas para los trabajadores de la actividad;

h) promover la capacitación destinada a mejorar la calidad del producto, la uniformidad de las medidas y lograr mayores niveles de producción en un marco de sustentabilidad ambiental, como asimismo promover la formación en seguridad e higiene laboral;

i) promover el acceso a nuevas tecnologías de producción y el desarrollo de espacios asociativos de comercialización del ladrillo sanjuanino;

j) promover el consumo de ladrillo local en la obra pública o privada;

k) promover la formación y el fortalecimiento institucional de las organizaciones de trabajadores ladrilleros locales;

I) facilitar la certificación de calidad de la producción ladrillera de la Provincia;

m) organizar cursos de capacitación para los trabajadores, por si o en forma concurrente con otras instituciones;

n) brindar el asesoramiento legal y técnico necesario para regularizar los aspectos formales de las organizaciones de trabajadores;

o) facilitar el acceso a herramientas financieras;

p) elaborar un plan de mitigación del impacto ambiental generado por la actividad ladrillera;

q) determinar áreas donde existan materiales arcillosos o arcilloso-limosos aptos para la elaboración de ladrillos, manteniendo o mejorando la calidad del producto.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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