< Programa Provincial de educación para alumnos con talentos especiales o altas capacidades

Programa Provincial de educación para alumnos con talentos especiales o altas capacidades Artículo 5 Provincia del Chaco


Programa Provincial de educación para alumnos con talentos especiales o altas capacidades Chaco
Artículo 5.

Son funciones del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología:

a) Reunir la información sobre problemas y situaciones que plantea la educación y la integración social y educativa de los niños y adolescentes con talentos especiales o altas capacidades; contando con la realización de relevamientos e investigaciones que coadyuven a identificar con precisión las demandas específicas que este segmento de la población escolar plantea sobre el sistema educativo.

b) Desarrollar políticas educativas particulares que atiendan las necesidades de este segmento de la población escolar.

c) Apoyar y coordinar la actividad de los establecimientos de educación para que orienten sus acciones en favor de los alumnos con altas capacidades.

d) Abordar campañas de concientización sobre la naturaleza de los niños y jóvenes con altas capacidades tendientes a desmitificar el fenómeno, deslindándolo de enfoques elitistas y derecho a la educación.

e) Difundir en los medios de comunicación los recursos y servicios educativos existentes con una visión solidaria para la atención de los casos de niños y jóvenes con talentos especiales o altas capacidades que se encuentren desatendidos, ya sea por su situación económica o por otras causas emergentes del medio familiar o social.

f) Ofrecer asesoramiento a padres, docentes e instituciones educativas en relación a la individualización y orientación para casos de niños talentosos, el que deberá ser acompañado por profesionales de la salud dependientes del ministerio respectivo.



Provincia del Chaco Artículo 5 Programa Provincial de educación para alumnos con talentos especiales o altas capacidades
Artículo 1 ...3 4 5 6 7
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse