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Programa provincial de complemento de Vitamina D Artículo 5 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Programa provincial de complemento de Vitamina D Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 5.

Responsables del Programa a fin de dar un cabal cumplimiento a esta ley, los profesionales de la salud y técnicos responsables deben colaborar en la implementación del presente Programa en los respectivos hospitales regionales y centros de atención primaria de salud de cada ciudad convirtiéndose en agentes de prevención y promoción.

La autoridad de aplicación debe designar a los responsables encargados de implementar el Programa, para lo cual se podrá designar a estos teniendo en consideración los grupos etarios y las especialidades médicas.

El Ministerio de Salud, debe coordinar y delinear las acciones y estrategias a implementar y evaluará anualmente el cumplimiento de los objetivos de esta ley, en los establecimientos de salud.

A tal fin cada responsable debe elevar un informe y planificación anual de las acciones y estrategias a implementar de conformidad a las disposiciones establecidas en esta ley.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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