Programa de apoyo al paciente oncológico (Programa de apoyo al paciente oncológico) Provincia de Mendoza
Programa de apoyo al paciente oncológico Provincia de Mendoza
- Artículo 1. Créase en todo el ámbito de la provincia de Mendoza, el programa de apoyo al...
- Artículo 2. El programa tendrá como objetivos básicos: a) coordinar con las...
- Artículo 3. La administración del programa estará a cargo del Ministerio de Salud y...
- Artículo 4. La cooperadora del hospital central en el desarrollo del programa dependerá...
- Artículo 5. Los servicios sociales de los hospitales: central, emilio civit,...
- Artículo 6. Facúltase al Instituto Provincial de Juegos y Casinos a destinar de las...
- Artículo 7. Además de los fondos dispuestos por el artículo precedente, el Ministro de...
- Artículo 8. A efectos de canalizar el aporte comunitario los bancos oficiales de la...
- Artículo 9. Los ministros de salud y accion social de la provincia a través de la...
- Artículo 10. El poder ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un lapso de 90 días...
- Artículo 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
Excelente!!!!!!!!! Este articulo, deberían leer mas los jueces antes de dictar sentencia, nos ahorraríamos tiempo y el tiempo es "vida" para los comunes que buscan justicia.
Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
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