< Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad

Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad Artículo 38 Provincia de Santiago del Estero


Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad Santiago del Estero
Artículo 38. Remisión

Las personas adolescentes imputadas por la presunta comisión de un delito podrán, a través de su defensor técnico de confianza, pedir que se revise la posibilidad de detener el proceso en razón del daño causado y de la voluntad de reparación de la persona adolescente. También procederá a pedido del fiscal o a instancias del propio juez previa intervención de partes y decisión en audiencia.

Si el juez considerare admisible el pedido, se extinguirá la acción por la mera concesión del instituto. La medida sólo será apelable por el fiscal si no hubiere solicitado la remisión.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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