< Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad

Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad Artículo 26 Provincia de Santiago del Estero


Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad Santiago del Estero
Artículo 26. Medidas de coerción

Las medidas de coerción tendrán carácter excepcional. De manera única y fundada, podrán ser resueltas cuando se presuma que la persona menor de dieciocho (18) años de edad intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones y el hecho imputado pudiere ser sancionado con pena privativa de libertad.

Podrán dictarse las siguientes medidas:

a. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o tomar contacto con determinadas personas;

b. Comparecer periódicamente ante el Juez, fiscal, unidad judicial o autoridad que se disponga;

c. Privación de libertad provisional domiciliaria.

d. Privación de libertad provisional durante el fin de semana en un centro especializado que determine la autoridad administrativa proteccional;

e. Privación de libertad de provisional en un centro especializado que determine la autoridad administrativa proteccional;

En todos los casos el Juez fijará la duración máxima de las medidas precedentes. En los casos de los incisos c., d., y e., la medida no deberá exceder de seis meses, pudiendo ser extendida de modo excepcional, por igual plazo por única vez.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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