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Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad Artículo 20 Provincia de Santiago del Estero


Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad Santiago del Estero
Artículo 20. Entrega a los padres o referentes afectivos

El fiscal podrá disponer la entrega de la persona adolescente a sus padres o referentes afectivos bajo compromiso de presentarse ante la Justicia cuando se le indique. En caso de que los padres o referentes afectivos de la misma no comparecieren a la brevedad, el fiscal deberá disponer el inmediato traslado de la persona adolescente a la entidad o establecimiento que la Autoridad Administrativa Proteccional de la Provincia le indique. Dicha Autoridad deberá contactarse con los responsables parentales o afectivos para concretar la entrega del adolescente, debiendo tomarse razón de los datos de las personas que acudan a retirar al mismo. En ningún caso el adolescente podrá permanecer en una Comisaría o dependencia policial.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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