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Procedimiento laboral Artículo 36 Provincia de Río Negro


Procedimiento laboral Río Negro
Artículo 36. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

Trabada la litis y conjuntamente con la apertura a prueba, el Tribunal fijará audiencia a la que deberán comparecer las partes personalmente y en la que se procurará la conciliación del litigio. La notificación de la audiencia del párrafo anterior deberá ser practicada por el Tribunal en el domicilio real de las partes con una anticipación no menor de cinco (5) días. Abierto el acto, el magistrado interviniente, bajo pena de nulidad, ilustrará a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propondrá una forma de solución



Provincia de Río Negro Artículo 36 Procedimiento laboral en la provincia
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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