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Procedimiento de Flagrancia Artículo 6 Provincia de San Juan


Procedimiento de Flagrancia San Juan
Artículo 6. APREHENSIÓN

Efectuada la aprehensión, el personal policial deberá dar aviso, en forma inmediata y sin dilación, al fiscal de turno y pondrá el aprehendido a su disposición, asimismo le comunicará al aprendido el motivo de su detención, delito que se le atribuye y el derecho a designar un defensor público o privado. El defensor designado, en cualquier instancia podrá tomar vista de las actuaciones. En tales circunstancias, el fiscal formará las actuaciones en el plazo de un (1) día hábil, pudiendo prorrogárselo por un (1) día más en caso justificado, y presentará en audiencia al imputado frente al juez y con presencia del defensor.

En caso que el Fiscal haga uso de la prórroga del apartado anterior, deberá efectuar la comunicación prevista en el Apartado Tercero, del Artículo 31, de la Constitución Provincial



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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