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Procedimiento de Flagrancia Artículo 17 Provincia de San Juan


Procedimiento de Flagrancia San Juan
Artículo 17. AUDIENCIA DE FINALIZACIÓN

La audiencia de finalización se regirá por las normas establecidas para el juicio común regulado en la ley procesal, en cuanto fuere pertinente.

Durante la audiencia de finalización, el fiscal formulará la acusación oralmente y puede solicitar la absolución del imputado, o la imposición de pena, según corresponda. A continuación, se concederá la palabra al imputado, para que exprese si desea manifestarse, y en caso afirmativo, si ratifica o rectifica su declaración anterior. Se recibirán los testimonios y pericias, y se incorporarán por su lectura las probanzas documentales existentes en las actuaciones, de acuerdo con la ley ritual. Luego las partes pasarán a alegar en el orden procesalmente establecido.

Acto seguido, el juez dictará sentencia, notificando in situ su parte resolutiva y deberá fundarla en un plazo de cinco (5) días hábiles desde el dictado de la misma.

La sentencia que recaiga es recurrible ante el Tribunal que corresponda.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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