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Principios generales y fines de la educación Artículo 103 Provincia de Córdoba


Principios generales y fines de la educación Córdoba
Artículo 103. Criterios organizativos

Las instituciones educativas, en el marco de las políticas definidas y condiciones habilitadas por el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, adoptan para su organización los siguientes criterios:

a)Definir su proyecto educativo con la participación de todos sus integrantes, respetando los principios y objetivos enunciados en esta Ley;

b)Promover modos de organización institucional que garanticen dinámicas democráticas de convocatoria y participación de los alumnos en la experiencia escolar;

c)Adoptar el principio de no discriminación en el acceso y trayectoria educativa de los alumnos;

d)Desarrollar procesos de autoevaluación institucional con el propósito de revisar las prácticas pedagógicas y de gestión;

e)Realizar adecuaciones curriculares en el marco de los lineamientos curriculares provinciales y federales para responder a las particularidades y necesidades de su alumnado y su entorno;

f)Definir su código de convivencia;

g)Facilitar iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la investigación pedagógica y de la extensión;

h)Promover la participación de la comunidad a través de la cooperación escolar en todos los establecimientos educativos de gestión estatal, e i)Promover experiencias educativas fuera del ámbito escolar con el fin de permitir a los estudiantes conocer la cultura nacional, experimentar actividades físicas y deportivas en ambientes urbanos y naturales, tener acceso a las actividades culturales de su localidad y otras.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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