Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2019 Artículo 113 Nacional
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2019 Nacional
Artículo 113.
Exímese del pago de los derechos de importación que gravan las importaciones para consumo de material portuario -balizas, boyas y demás instrumentos de señalamiento, materiales de defensa de costas y muelles-, de los repuestos directamente relacionados con dichas mercaderías, destinados a proyectos de inversión para el fortalecimiento y mejoramiento del sistema portuario de pasajeros y de cargas, que sean adquiridos por el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Administración General de Puertos S.E. (C.U.I.T. N° 30-54670628-8). Estas importaciones estarán también exentas del impuesto establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997) y sus modificaciones.Estas exenciones sólo serán aplicables si las mercaderías fueren nuevas y la industria nacional no estuviere en condiciones de proveerlas, sobre lo cual deberá expedirse el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. Los beneficios aquí dispuestos regirán hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive.
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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