< Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2024

Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pa Artículo 31 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2024 Ciudad de Buenos Aires
Artículo 31.

Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del sector público de la Ciudad, se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores y en cualquier otro medio de pago utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General para el ejercicio 2024 se declaran inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad.

Los pronunciamientos judiciales que condenen a la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los entes autárquicos y organismos descentralizados o a las empresas y sociedades en las que el Estado de la Ciudad tenga participación, mayoritaria o parcial, al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos aprobadas por esta Ley.

En los casos en que no exista crédito presupuestario suficiente para atender los gastos de la condena, el Poder Ejecutivo deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de asegurar la inclusión de los créditos correspondientes en el presupuesto para el ejercicio 2025, a cuyo fin el Ministerio de Hacienda y Finanzas deberá tomar conocimiento fehaciente de la condena por lo menos treinta (30) días antes de la remisión del correspondiente proyecto a consideración de la Legislatura.

Los recursos asignados por esta Ley se afectarán al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad, conforme la fecha de notificación judicial, y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio fiscal.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 31 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2024
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Excelente!!!!!!!!! Este articulo, deberían leer mas los jueces antes de dictar sentencia, nos ahorraríamos tiempo y el tiempo es "vida" para los comunes que buscan justicia.



Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023



No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos



La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



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