Política Provincial de Ciberseguridad Artículo 17 Provincia de Mendoza
Política Provincial de Ciberseguridad Mendoza
Artículo 17.
El CCEC identificará y clasificará la infraestructura crítica esencial, entendida como aquella donde la indisponibilidad, alteración, destrucción, compromiso o uso indebido del conjunto de sistemas, plataformas, procesos, servicios digitales, integraciones, redes, datos y activos tecnológicos de servicios esenciales, pueda afectar:a) La continuidad de servicios públicos esenciales;
b) La validez o eficacia de actos administrativos digitales;
c) La seguridad de los datos personales;
d) El funcionamiento del ecosistema digital de integrabilidad de Mendoza;
e) La identidad digital, firma electrónica y digital, notificaciones digitales o servicios ciudadanos;
f) La confianza en los servicios digitales del estado provincial;
g) La operación de áreas estratégicas de gobierno;
h) La seguridad pública, salud, hacienda, educación, justicia, y cualquier otra función crítica del estado provincial.
Provincia de Mendoza Artículo 17 Política Provincial de Ciberseguridad Ley , 14 de Septiembre de 2026
Mejores juristas
hasta cuantos metros el que viene por la derecha tiene prioridad de paso?
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
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