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Política Provincial de Ciberseguridad Artículo 15 Provincia de Mendoza


Política Provincial de Ciberseguridad Mendoza
Artículo 15.

Los organismos alcanzados serán responsables de cumplir lo que disponga el CCEC y el plan provincial de ciberseguridad, en los términos de la reglamentación y de proteger los datos, sistemas, servicios, activos digitales e infraestructura bajo su administración, custodia, operación o dependencia.

A tal efecto deberán:

a) Adoptar medidas permanentes de prevención, detección, reporte, contención, mitigación y recuperación;

b) Implementar los estándares mínimos obligatorios dictados por la CCEC;

c) Designar una contraparte institucional de ciberseguridad;

d) Reportar incidentes conforme a los procedimientos establecidos;

e) Gestionar sus riesgos de ciberseguridad;

f) Colaborar con el CCEC, con su función técnica de fiscalización y control y con la Autoridad de Ejecución Operativa;

g) Cumplir los planes de adecuación, remediación o mejora que correspondan;

h) Mantener registros de cumplimiento cuando corresponda;

i) Asegurar que sus contrataciones tecnológicas contemplen requisitos de ciberseguridad.

Provincia de Mendoza Artículo 15 Política Provincial de Ciberseguridad Ley , 14 de Septiembre de 2026
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hasta cuantos metros el que viene por la derecha tiene prioridad de paso?




Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo



si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?



ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?



Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.



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