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Política fiscal Artículo 37 Provincia de Mendoza


Política fiscal Mendoza
Artículo 37.

El Fondo para la Transformación y el Crecimiento no podrá superar en concepto de gastos de administración el cinco por ciento (5%) sobre el monto que represente el stock de créditos al sector privado más las disponibilidades e inversiones. Cuando así corresponda se adicionará a este monto el valor de los activos cedidos en administración del presente Artículo será la que determine la reglamentación.

Finalizado cada trimestre, el Fondo para la Transformación y el Crecimiento deberá presentar en soporte electrónico ante el Tribunal de Cuentas y las Comisiones Legislativas de Hacienda y Presupuesto de ambas Cámaras, un informe de gestión que evalúe el cumplimiento del Presupuesto para el trimestre, comparando los Recursos, Erogaciones y Resultados presupuestados con su ejecución, porcentaje de recupero de la cartera deudora, créditos en mora y en gestión judicial. El informe de gestión trimestral deberá estar publicado en la página Web (Internet) del Fondo para la Transformación y el Crecimiento.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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