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Política fiscal Artículo 24 Provincia de Mendoza


Política fiscal Mendoza
Artículo 24.

En el caso especial de nuevas operaciones de crédito cuya amortización de capital no sea periódica sino al final del período estipulado, la Provincia o los Municipios, según corresponda, estarán obligados a realizar una reserva anual suficiente para amortizar el capital a su vencimiento.

Se entenderá por reserva suficiente a aquella que al momento de cancelar el crédito alcance un monto de al menos el ochenta por ciento (80%) del pago. El instrumento financiero donde se coloque la reserva será el que determine la Reglamentación, debiendo encontrarse éste fuera del Fondo Unificado del Poder Ejecutivo Provincial, cumplir, con una calificación de seguridad mínima, intentando la conservación del valor real de los recursos allí depositados de manera de cubrir los efectos de la inflación.

Se entenderá por nuevas operaciones de crédito a aquellas que ocurran a partir de la promulgación de la presente ley.

La reserva a que se refiere el presente artículo se constituirá en un fondo separado y diferente de los Fondos Anticíclicos Provincial y Municipales.



Provincia de Mendoza Artículo 24 Política fiscal
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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