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Política fiscal Artículo 15 Provincia de Mendoza


Política fiscal Mendoza
Artículo 15.

Los recursos del Fondo Anticíclico Provincial integrarán un Patrimonio Fiduciario.

Tanto la integración como la utilización del Fondo Anticíclico Provincial deberá ser decidida mediante Decreto Acuerdo, refrendado por la totalidad del Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Provincial y siempre de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley.

El Fiduciario del Fondo Anticíclico Provincial será administrado por la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento en el marco de la presente Ley.

El Departamento Ejecutivo de cada Municipio deberá abrir una cuenta bancaria especial o indicar el instrumento financiero donde la Provincia depositará los recursos destinados a constituir el Fondo Anticíclico de cada Municipio, que será administrado por ellos conforme a la presente Ley.

El Fondo Anticíclico de cada Municipio será administrado por los Secretarios de Hacienda respectivos, siempre de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley.

El instrumento financiero donde se coloquen los recursos de los respectivos Fondos Provincial y Municipales será el que determine la Reglamentación, debiendo éste cumplir con una calificación de seguridad mínima, utilizando para ello bancos, bonos, etc., de las máximas calificaciones vigentes en cada momento, intentando la conservación del valor real de los recursos allí depositados, de manera de cubrir los efectos de la inflación y no podrá ser enajenado bajo ninguna de sus formas, ni propuesto como garantía para uso del crédito público.



Provincia de Mendoza Artículo 15 Política fiscal
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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