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Política Ambiental Artículo 87 Provincia de Córdoba


Política Ambiental Córdoba
Artículo 87.

La Autoridad de Aplicación debe elaborar un informe anual sobre el estado del ambiente en el territorio provincial, llevar adelante la publicidad del mismo y elevarlo al Poder Legislativo antes del día 30 de noviembre de cada año. Esto tiene como objetivo que el informe pueda ser leído y debatido antes de que finalice el Período Ordinario de Sesiones (Artículo 96 de la Constitución Provincial), por si surge la necesidad de aplicar acciones de emergencia.

El informe contendrá:

a) La descripción de amenazas y problemáticas que afecten el ambiente provincial y sus ecosistemas, y b) Las acciones previstas para subsanarlos.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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