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Orgánica del consejo de la magistratura Artículo 5 Provincia de La Pampa


Orgánica del consejo de la magistratura La Pampa
Artículo 5.

Son condiciones para integrar el Consejo de la Magistratura en representacion de los Abogados y Contadores las siguientes:

1) Ser argentino, nativo o naturalizado, con diez (10) anos de ejercicio de la ciudadania;

2) Poseer matricula vigente con cinco (5) anos de ejercicio profesional ininterrumpido, como minimo, debiendo acreditar la inexistencia de sanciones durante el mismo periodo;

« Tener cinco (5) anos de residencia en la Provincia, y particularmente en la circunscripcion a la cual aspire a representar el candidato Abogado;

4) Haber cumplido la edad de veintiocho (28) años; y 5) Carecer de incompatibilidad profesional para el ejercicio activo de la profesión.

Es incompatible para los miembros del Consejo de la Magistratura que representan a los Contadores y Abogados el ejercicio de funciones electivas o cargos en cualquiera de los Poderes Públicos con remuneración equivalente o superior a la de Director General del Poder Ejecutivo Provincial.- Los representantes del Superior Tribunal de Justicia y de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, cuando no fueren Ministros o Legisladores, deberán reunir los requisitos establecidos en los incisos 1), 3), 4) y 5).

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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