Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Artículo 89 Provincia del Chubut
Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Chubut
Artículo 89. P- COMERCIO INTERIOR
Fíjase las siguientes tasas retributivas de servicios a percibir por el área, expresadas en módulos:I. Habilitación Por la habilitación anual de comercios, industrias y prestaciones de servicios radicados fuera de las jurisdicciones Municipales se abonará:
COMERCIO FUERA DE EJIDO:
1) Módulos 3.000 (MÓDULOS TRES MIL) a) Despensas, almacenes, panaderías, carnicerías y en general todos los comercios de productos alimenticios no enumerados expresamente b) Kioscos, librerías y perfumerías 2) Módulos 5.000 (MÓDULOS CINCO MIL) a) Restaurantes, parrillas u otras casas de comidas de hasta 5 (cinco) mesas.
b) Hoteles, hospedajes y pensiones (se incrementará en un 20 % por cada categoría de acuerdo a la categorización que realiza la Subsecretaría de Turismo y Áreas Protegidas).
c) Comercios de ramos generales incluidos tiendas y artículos de indumentarias generales.
3) Módulos 6.000 (MÓDULOS SEIS MIL) a) Bares y confiterías y otros establecimientos expendedores de bebidas al copeo, excluidos los locales nocturnos.
b) Todo tipo de comercio no enunciado expresamente.
4) Módulos 4.000 (MÓDULOS CUATRO MIL) a) Transportes de pasajeros y/o cargas.
b) Hornos de ladrillo y bloqueras.
5) Módulos 7.000 (MÓDULOS SIETE MIL) a) Alojamientos turísticos en espacios rurales.
b) Restaurants, parrillas u otras casas de comidas con más de 5 (cinco) mesas.
6) Módulos 9.000 (MÓDULOS NUEVE MIL) a) Boites, dancings u otros lugares nocturnos.
b) Estaciones de servicios. Se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento), la tasa correspondiente que deban abonar las Estaciones de Servicios entregadas en concesión para su explotación a terceros y que son propiedad del Estado Provincial.
Cuando los comercios sean habilitados por más de un rubro se abonará la tasa mayor más el 40 % (CUARENTA POR CIENTO) de los rubros restantes (M 800 o M 400).
Los comercios que se habiliten por primera vez después del 30 de junio abonarán el 50 % (CINCUENTA POR CIENTO) de la tasa correspondiente.
VENDEDOR AMBULANTE Vendedores Ambulantes, quedan exentos los Productores Locales que ejerzan la venta de frutas, verduras y hortalizas, los discapacitados que acrediten su condición de tal mediante certificación oficial y los artesanos locales previa certificación de la Subsecretaría de Cultura.
La inscripción o reinscripción podrá hacerse para este punto ("C"), en forma mensual, semestral, o anual, en cuyo caso las tasas serán:
c.1) Mensual M 600 c.2) Semestral M 2.500 c.3) Anual M 3.700 ACOPIADOR:
7) Módulos 12.000 (MÓDULOS DOCE MIL) a) Acopiadores de frutos y productos del país incluso barracas.
SERVICIOS DE ESQUILA a) Servicios de esquila con capacidad de 2, 3 y 4 manijas M 7.000 b) Servicios de esquila con capacidad de 5 y 6 manijas M 12.000 c) Servicios de esquila con capacidad de más de 6 manijas M 18.000 Los prestadores del Servicio de Esquila que lo hagan mediante el Sistema PROLANA, abonarán el 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de las tasas antes mencionadas.
II. Rúbrica a) Por la rubricación del libro Acopio de Frutos y Productos Pecuarias del País y del libro de registro de Esquila M 800 b) Por foja de expediente de habilitación y rehabilitación M 400 c) Por la extensión del duplicado del Certificado de Habilitación M 400 Por acto administrativo expreso del Ministerio, se permitirá sobre la base de un pedido expreso y justificado del contribuyente, el pago de la tasa respectiva en hasta tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas. M 12.000 III. Sanciones Por incumplimiento a la cancelación en término de las cuotas establecidas para el pago de servicios mencionadas en el presente artículo, deberá tributarse, en concepto de multa entre M 9.000 y M 12.000, lo que será graduado por la Autoridad de Aplicación.
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Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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