Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Artículo 75 Provincia del Chubut
Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Chubut
Artículo 75. M - SECRETARÍA DE PESCA
Fíjanse los siguientes aranceles para la explotación comercial y deportiva de los recursos marítimos y de ambientes dulceacuícolas.Fíjase en M 500 el valor del ejemplar de la "Guía de Transporte de Productos de Mar", excepto para las que incluyan la especie langostino para la cual se fija un valor de M 1.500.
I. RECURSOS DEL AMBIENTE MARINO 1. Extracción de guano de aves marinas:
a) Cada permisionario por derecho de explotación de yacimiento de guano abonará un arancel anual por cada yacimiento para el que fuere autorizado M 11.000 b) Cada concesionario por derecho de explotación exclusivo de yacimiento de guano abonará un arancel anual por cada metro cuadrado (m2) de yacimiento adjudicado M 44 Entiéndase por yacimiento a cada isla que contenga colonias de las aves productoras y que se encuentren habilitadas para su explotación.
2. Explotación de algas marinas:
a) Cada permisionario o concesionario por explotación de tramo de costa para la extracción de algas por arribazón abonará un arancel anual por cada kilómetro (Km) de costa adjudicada de M 1.000 b) Cada permisionario o concesionario que realice corte de pradera para extracción y/o cosecha de algas arraigadas abonará un arancel por 10 toneladas de materia seca M 1.000 3. Aprovechamiento de recursos y ambientes marinos con fines turísticos y deportivos:
a) Por permiso de uso de ambiente marítimo para aprovechamiento turístico abonará un arancel anual por hectárea (ha) M 11.000 b) Permiso de pesca deportiva desde la costa ANUAL: M 200 c) Permiso de caza deportiva submarina en apnea: M 1.000 d) Permiso de pesca deportiva embarcado para particular por temporada abonará un arancel M 2.000 e) Permiso de guía de pesca deportiva embarcado por embarcación por temporada abonará un arancel M 10.000 f) Permiso de pesca deportiva cliente con guía embarcado por día abonará un arancel:
f. 1) si es nacional M 2.000 f. 2) si es extranjero M 4.000 4. Licencias de Pesca artesanal:
a) Permiso de pesca artesanal por red de cerco costero con bote a remo, recolección manual de mariscos a pie y otros medios debidamente autorizados, abonará un arancel anual M 5.000 b) Permiso de pesca artesanal con embarcaciones a motor, Artes de espera Zona I, II, III y IV abonará un arancel anual M 50.000 c) Permiso de pesca artesanal con embarcaciones a motor y con adicional mariscos por buceo exclusivamente Zona I abonará un arancel anual M 20.000 5. Licencias de pesca industrial - 21 mts. de eslora, Fresqueros, Congeladores y artesanales con arrastre artesanales de hasta 10.50 mts:
El permiso de pesca por buque abonará un arancel base de M 6.720 por factor de polinómica los que se aplicarán de la siguiente forma: un 10% equivalente a M 672 por la potencia del motor principal del buque medida en HP, un 100% equivalente a M 6.720 por metro cúbico de bodega, y un 100% equivalente a M 6.720 por la eslora total de la embarcación, multiplicado por uno punto cincuenta (1.50).
El valor del permiso de pesca quedará determinado por la siguiente fórmula:
[(6720 x bodega) + (6720 x eslora) + (672 x HP)] x 1,50 x valor módulo = permiso pesca Únicamente los buques fresqueros de altura y congeladores abonarán según la siguiente fórmula: [(6720 x bodega) + (6720 x eslora) + (6720 x HP)] x valor del módulo = permiso de pesca.
Los buques comprendidos en el Convenio del Golfo San Jorge, abonarán según la siguiente fórmula: [(6720 x bodega) + (6720 x eslora) + (6720 x HP)] x 1 x valor del módulo = permiso de pesca.
La potencia del motor expresado en kw será transformadas a hp multiplicando el valor de la potencia ex- presadas en kb por 1,341.
Cuando por razones biológicas, de ordenamiento pesquero u otras circunstancias determinadas por la autoridad de aplicación, no se permitiese el desarrollo de las tareas de pesca por parte de los permisionarios de algunos de los estratos de la flota, éstos podrán mantener suspendidos sus permisos o autorizaciones de pesca hasta que cese la causa que motivó la sus- pensión, abonando en tal caso, el 10% del monto resultante de la aplicación de la fórmula polinómica correspondiente a las embarcaciones.
6. Aprovechamiento del ambiente marino para maricultura comercial:
a) Permiso anual por hectárea abonará un arancel M 280 b) Concesión por hectárea y año abonará un arancel anual M 350 II. RECURSOS DEL AMBIENTE DULCEACUICOLA a) Por permiso de aprovechamiento de un ambiente lacustre como Coto Privado de Pesca Deportiva abona- rá un arancel M 40.000 b) Por permiso de aprovechamiento de un ambiente dulceacuícola para piscicultura extensiva abonará un arancel anual M 6.000 c) Por permiso de aprovechamiento de un ambiente dulceacuícola para piscicultura intensiva abonará un arancel anual M 6.000 d) Por permiso de pesca artesanal para lagos y lagunas abonará un arancel anual M 6.000 e) Valor por la venta de alevines por mil unidades M 4.000 f) Valor de venta de ovas embrionadas por 1000 (Mil) unidades M 1.000 III. DE LA PESCA EXPERIMENTAL a) Permisos de pesca experimentales o para investigación de especies a escala comercial, en caso de otorgarse solo por períodos cortos solo se fraccionará el monto M 500.000 b) Permisos de pesca experimentales o para investigación de especies a escala no comercial M 20.000 c) Los organismos públicos y las entidades sin fines de lucro estarán exentos.
IV. DE EXPORTADORES PESQUEROS a) Por cada Certificado que acredite el volumen, procedencia u origen, legalidad de métodos y técnicas de captura, etc. que fueran requeridos para presentar en distintos estamentos del Estado para otorgar permisos y/o certificaciones de exportación M 500 V. DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y GASTOS OPERATIVOS a) Por cada oficio a diligenciarse M 400 b) Por cada fotocopia simple de algún acto administrativo M 30 c) Por cada fotocopia certificada de algún acto administrativo M 30 d) Por cada sellado/firma extra M 30
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Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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