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Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Artículo 102 Provincia del Chubut


Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Chubut
Artículo 102. AC - SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS - DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS

Fíjanse las siguientes tasas retributivas por:

a) La inscripción y reinscripción en el Registro Provincial de Empresas participantes de la Cadena de Valor del Sector Hidrocarburífero de la Provincia del Chubut, Resolución Nº 21/2014 del Ministerio de Hidrocarburos y/o la que la modifique:

a.1. Operadoras, titulares de permisos de exploración, concesiones de explotación y/o transporte de hidrocarburos:

a.1.1. Tasa de inscripción (primera y única vez): M 75.000 a.1.2. Tasa de Reinscripción (anual): M 36.000 a.2. Empresas de servicios, comercializadoras y demás:

a.2.1 Grandes empresas (aquellas empresas cuyas ventas totales anuales expresadas en Pesos ($) superen el valor tope establecido en la Sepyme).

a.2.1.1. Sucursales Argentinas de Empresas Extranjeras:

a.2.1.1.1. Tasa de Inscripción (por primera y única vez): M 60.000 a.2.1.1.2. Tasa Reinscripción (anual): M 12.000 a.2.1.2. De Origen Nacional:

a.2.1.2.1. Tasa de Inscripción (por primera y única vez): M 15.000 a.2.1.2.2. Tasa Reinscripción (anual): M 7.200 a.2.2 Pequeñas y Medianas Empresas (aquellas empresas cuyas ventas totales anuales expresadas en Pesos ($) no superen el valor tope establecido por la Sepyme).

a.2.2.1. Tasa de Inscripción (por primera y única vez): M 7.500 a.2.2.2. Tasa Reinscripción (anual): M 3.600 a.3. Empresas comercializadoras:

a.3.1. Tasa de Inscripción (por primera y única vez): M 7.500 a.3.2. Tasa Reinscripción (anual): M 3.600

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

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consulte y despeje sus dudas.





En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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