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Nuevo sistema para el seguimiento de teléfonos celulares usados Artículo 6 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Nuevo sistema para el seguimiento de teléfonos celulares usados Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.

La autoridad de aplicación, a los fines de lograr la restitución a sus titulares, publicará en el sitio WEB https://recuperos.policiadelaciudad.gob.ar, o el que en el futuro lo reemplace y por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, el listado de los celulares secuestrados, consignando aquellos datos característicos que permitan individualizarlos cuidando de no frustrar la posterior acreditación de titularidad.

El Ministerio de Justicia y Seguridad podrá requerir información a las empresas de telecomunicaciones a fin de establecer la titularidad de aquellos objetos que obren en su poder, bajo las condiciones establecidas en la Ley 1845.

Los aparatos electrónicos y/o partes y/o repuestos secuestrados, deberán ser resguardados por un plazo no menor a sesenta (60) días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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