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Nuevo Régimen Electoral Artículo 25 Provincia del Chaco


Nuevo Régimen Electoral Chaco
Artículo 25. Padrón definitivo

Las listas provisionales de electores depuradas con las novedades registradas hasta ciento ochenta (180) días antes de la fecha de las elecciones, así como las personas que cumplan dieciséis (16) años hasta el mismo día del comicio constituirán el padrón electoral definitivo, que tendrá que hallarse impreso treinta (30) días antes de la fecha de la elección.

En caso de celebrarse segunda vuelta conforme a lo establecido en el artículo 133 de la Constitución Provincial 1957-1994, se utilizará el mismo padrón definitivo de la primera vuelta.

Las que sirvieron para anotar las correcciones y reclamos quedarán archivadas en el Tribunal Electoral.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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