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Nueva Ley de Ministerios Artículo 14 Provincia de San Luis


Nueva Ley de Ministerios San Luis
Artículo 14. DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

ASÍGNASE a la SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, las siguientes competencias:

1. Procesar y transmitir las comunicaciones, directivas e instrucciones del Gobernador;

2. Proporcionar al Gobernador toda la información que se le requiera sobre la Administración Pública y mantenerlo informado sobre el cumplimiento de las acciones, metas y objetivos de Gobierno;

3. Recepcionar, procesar y considerar con el Gobernador la correspondencia oficial del Poder Ejecutivo y distribuir su respuesta;

4. Ejercer la supervisión directa de la Casa de Gobierno y todo otro asiento permanente o transitorio del Poder Ejecutivo, como así también, sobre las actividades de intendencia de la sede del Gobierno y su mayordomía y de la residencia oficial del Gobernador;

5. Controlar, orientar, el trámite de los expedientes que se inicien por intermedio de la Mesa General de Entradas y supervisar su organización y funcionamiento;

6. Dictar las Resoluciones, directivas e instrucciones conducentes a controlar y garantizar, que la forma y ejecución de los planes, programas, proyectos y obras de gobierno se lleven a cabo con la debida eficiencia y eficacia y conforme las previsiones y estimaciones en su formulación;

7. Poner en conocimiento al Gobernador de la Provincia los actos que hubiesen acarreado o que puedan acarrear significativos perjuicios para el patrimonio del Estado;

8. Poner en conocimiento al Gobernador de la Provincia los perjuicios que a la población en general o a los destinatarios sectoriales de los planes y programas de Gobierno, puedan acarrear su incumplimiento o anormalidades en su ejecución;

9. Proponer estrategias y acciones para el cumplimiento de los planes de gobierno;

10. Implementar una eficiente programación artístico-cultural que se desarrolle en el ámbito del territorio Provincial; 11. Preservar el acervo cultural de la Provincia en sus múltiples manifestaciones, desarrollando y afianzando la identidad cultural Provincial, con proyección latinoamericana y universal;

12. Propender a la difusión y conocimiento de escritores sanluiseños y su obra; apoyar e incentivar la producción literaria de los autores sanluiseños;

13. Propiciar el deporte como actividad esencial en el desarrollo del ser humano, procurando logros de alta competencia que posicionen a la Provincia en ámbitos nacionales e internacionales;

14. Diseñar políticas tendientes a incorporar a los niños, jóvenes, personas con capacidades diferentes y adultos mayores a las diferentes actividades deportivas;

15. Proyectar y generar actividades recreativas y deportivas que tiendan a integrar a la comunidad, promoviendo el deporte en todas sus disciplinas;

16. Ejecutar planes de capacitación de los recursos humanos orientados al deporte;

17. Fomentar la optimización y modernización de la infraestructura deportiva en el ámbito público y privado;

18. Promover el deporte en los Centros Educativos y en los Barrios de toda la Provincia;

19. Integrar la actividad deportiva al Turismo Provincial;

20. Autoridad de Aplicación Ley Nº VIII-0240-2004 (5675 *R) "Cine. Inversiones";

21. Autoridad de Aplicación Ley Nº V-0108-2004 (5489 *R) "Escribanía de Gobierno de la Provincia de San Luis".-

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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