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Nueva Ley de Ministerios. Deroga la Ley 14.803 con excepción de los arts. 46 y 47 Artículo 32 Provincia de Buenos Aires


Nueva Ley de Ministerios. Deroga la Ley 14.803 Buenos Aires
Artículo 32. Secretaría Legal y Técnica

Le corresponde a la Secretaría Legal y Técnica asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias que se enuncian a continuación:

1. Los aspectos procedimentales, legales y/o de oportunidad de los proyectos de acto administrativo y convenios que suscriba el Gobernador.

2. Los anteproyectos de ley y leyes sancionadas para el trámite previsto en el Artículo 108 de la Constitución Provincial.

3. La protocolización y registro de lo suscripto por el Gobernador, los convenios y leyes provinciales.

4. El ordenamiento normativo.

5. Los aspectos legales y técnicos de las distintas áreas de gobierno.

6. Las relaciones funcionales con el Poder Legislativo, el Poder Judicial, la Asesoría General de Gobierno y los Organismos de la Constitución.



Provincia de Buenos Aires Artículo 32 Nueva Ley de Ministerios. Deroga la Ley 14.803 con excepción de los arts. 46 y 47
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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