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Nueva Ley de Ministerios 2019 Artículo 27 Provincia de Buenos Aires


Nueva Ley de Ministerios 2019 Buenos Aires
Artículo 27. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Le corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular: 1. Entender en la política en materia de justicia y en las relaciones con el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo.

2. Entender en el diseño e implementación de planes y proyectos en materia de procedimientos judiciales y organización del Poder Judicial y del Ministerio Público.

3. Participar en el diseño de planes y proyectos en materia de capacitación del Poder Judicial y del Ministerio Público. 4. Entender en las políticas de desarrollo de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

5. Entender en la relación con el Consejo de la Magistratura y en el nombramiento de magistrados y magistradas conforme a los procedimientos y recaudos previstos en la Constitución de la Provincia y sus leyes complementarias. 6. Intervenir, en coordinación con el Ministerio de Seguridad y el Ministerio Público, en el diseño de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito. 7. Coordinar las políticas relacionadas con las personas jurídicas, ejerciendo el control sobre las actividades de sociedades y asociaciones. 8. Entender en la organización, funcionamiento y supervisión del Servicio Penitenciario, promoviendo las mejoras necesarias para la reinserción social del condenado y el adecuado tratamiento del procesado.

9. Entender en los casos de amnistías y conmutación de penas.

10. Intervenir en la organización, funcionamiento y supervisión de las políticas de asistencia post penitenciaria. 11. Entender en el diseño e implementación de políticas de transparencia y fortalecimiento institucional.

12. Entender en la organización y funcionamiento del registro de antecedentes judiciales. 13. Participar en la planificación de la infraestructural judicial y penitenciaria, con las áreas que corresponda.

14. Entender en el régimen institucional de todas las profesiones que se ejercen en el territorio de la Provincia, en especial las que se rigen por el derecho público y sus respectivas cajas previsionales, sin perjuicio de la regulación que la legislación atribuya a otras áreas.

15. Entender en la organización y aplicación del régimen notarial y de designaciones de escribanos titulares, adscriptos y suplentes de registro.

16. Entender en el diseño e implementación de políticas públicas relativas a facilitar el acceso al sistema de justicia de la ciudadanía, especialmente de los grupos vulnerables. 17. Entender en el diseño e implementación de políticas de Protección y Asistencia a las víctimas de delitos. 18. Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.

19. Entender en el diseño, implementación y desarrollo de iniciativas de creación o modificación de normas o programas que tiendan a preservar y garantizar la plena protección de los Derechos Humanos y las políticas de Memoria, Verdad y Justicia. 20. Entender en el fortalecimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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