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Nueva Ley de Ministerios 2019 Artículo 25 Provincia de Buenos Aires


Nueva Ley de Ministerios 2019 Buenos Aires
Artículo 25. Ministerio de Hacienda y Finanzas

Le corresponde al Ministerio de Hacienda y Finanzas asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular: 1. Entender en los asuntos económicos, financieros, y en lo relativo a ingresos tributarios y no tributarios de la Provincia.

2. Entender en la administración de la hacienda pública y lo presupuestario.

3. Intervenir en todos los asuntos atinentes a la recaudación, el gasto y la inversión.

4. Entender en lo atinente al crédito público y la deuda pública.

5. Entender en la relación con los organismos multilaterales de crédito.

6. Entender en la relación con organismos federales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales, con atribuciones afines.

7. Entender en lo atinente a los sistemas estadísticos y censales.

8. Entender en la organización del Registro Provincial de Inmuebles.

9. Participar en lo atinente a la emisión y cobro de los créditos fiscales, en cuanto no correspondan a otros organismos estatales.

10. Participar en el diseño de la política salarial del sector público.

11. Intervenir en la ejecución de la política inmobiliaria estatal dispuesta por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, realizando respecto de los inmuebles fiscales las afectaciones y desafectaciones necesarias para su cumplimiento.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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