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Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Artículo 30 Provincia de Buenos Aires


Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Buenos Aires
Artículo 30.

Clausurado el sumario la Secretaría Permanente elevará las actuaciones al Presidente del Jurado de Enjuiciamiento en un plazo no mayor de cinco (5) días.

El Presidente correrá traslado de la misma por el término de quince (15) días al denunciante, al Ministro de la Suprema Corte que correspondiera, a la Procuración General y a la Comisión Bicameral de esta Ley, a fin de que manifiesten su voluntad de asumir el rol de acusador en el proceso o solicitar el archivo de las actuaciones. A ese fin, dichas partes podrán solicitar a la Secretaría Permanente ampliación de medidas probatorias, circunstancia que producirá la interrupción del plazo antes señalado



Provincia de Buenos Aires Artículo 30 Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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