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Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Artículo 29 Provincia de Buenos Aires


Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Buenos Aires
Artículo 29.

El Secretario Permanente notificará al magistrado o funcionario cuestionado el comienzo de la instrucción del sumario, excepto en los casos en que dicho conocimiento ponga en riesgo el resultado de la investigación y hasta tanto este peligro perdure, lo que se dispondrá por resolución fundada.

En la notificación se le hará saber que tiene derecho a presentarse por escrito, dentro de los diez (10) días de notificado, aclarando los hechos denunciados e indicando la prueba que a su juicio pudiera ser útil, a constituir domicilio y a designar defensor matriculado en la Provincia de Buenos Aires.

La pertinencia de la prueba ofrecida será resuelta por el Presidente del Jurado, quien podrá convocar al cuerpo a sesión especial si lo considera conveniente según las particularidades del caso.

El sumario deberá sustanciarse en un plazo de noventa (90) días prorrogables por resolución fundada



Provincia de Buenos Aires Artículo 29 Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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